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Hace unos días nos levantamos con un nuevo revés para el sector publicitario, ya tocado de por sí, tras estos duros años de pandemia. La noticia ha copado las portadas de los diarios generalistas y medios especializados de nuestro país: «el Ministerio de Consumo prohibirá la publicidad de alimentos y bebidas insanos dirigida a niños y adolescentes en televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine y periódicos».

Fuente: El país

Fuente: El Periódico

Por lo que parece, la prohibición afectará a categorías como: confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; pasteles, galletas, tartas y otros productos de pastelería; zumos; bebidas energéticas y helados, y que tengan más de 225 kilocalorías por cada 100 gramos. Además, también se prohibirá la publicidad en todos estos alimentos que contengan más de 0,1 gramos de sal por cada 100 gramos. ¡Ahí es nada! Recordemos que, según la OCU: “Nueve de cada diez anuncios dirigidos a niños son de productos no saludables”.

Fuente: OCU

Con esta regulación publicitaria el Gobierno pretende defender los intereses de los menores frente a los de la industria alimentaria, una decisión que por otro lado ha sido aplaudida por un gran número de instituciones y colegios profesionales de todos los sectores, incluso del nuestro. Porque, que sea un revés no significa que el sector no vea con buenos ojos esta decisión, una cosa no quita la otra.

Pero… seamos sinceros: el montante que invierten en publicidad los dulces y bebidas calóricas para niños es muy, pero que muy suculento como para fingir que no pasa nada. Sí que pasa, y mucho. Pero también tenemos que ser optimistas; no es la primera vez que la publicidad se enfrenta a cambios legales de este tipo. No hace tanto vimos cómo, de un plumazo, se esfumaban las inversiones millonarias que dejaban los productos alcohólicos. Desde hace un tiempo, la Ley General de Publicidad impide los anuncios de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados en aquellos lugares en los que esté prohibida su venta o consumo (esta controvertida ley depende de la normativa de cada comunidad autónoma y, como es de imaginar existe disparidad de criterios en cuanto a su regulación).

Y eso por no hablar de cuando, a principios de 2006 se prohibió la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco, a propósito de la ley antitabaco.

Fuente: BOE

En fin, el propósito de este post no es el de lamentarse, ni mucho menos; debemos estar de celebración ya que el papel de la publicidad debe ser ese, ayudar a fomentar cambios de hábitos para mejorar la vida de las personas. Como el Col·legi del Màrqueting i la Comunicació de Catalunya, somos muy conscientes de “la capacidad que tiene la publicidad para influir positivamente en el uso responsable de productos y servicios y de incidir en la concienciación de las prácticas saludables”. El objetivo, decíamos, no es otro que el de dar una palmada en la espalda al sector. La experiencia nos ha demostrado que un vacío como este tarda poco en llenarse. La pérdida de ingresos que supone el cambio legislativo, agudizará el ingenio de todos nosotros, agencias, medios y anunciantes. Muy especialmente de estos últimos; seguramente, la competencia indirecta, por sana, sabrá aprovechar esta gran oportunidad para colarse donde antes no cabía, con el pretexto de mejorar los hábitos de consumo de los menores, al tiempo que llenan sus bolsillos. Porque, si de algo sabe un rato la publicidad es de reinventarse. Así que desde hoy, apliquémonos aquello de: “reinventarse o morir”.  Y si quieres que te ayudemos a reinventarte, o quieres alimentar ese vacío mediático, en Roldós Media sabemos cómo hacerlo.

Carolina Serra. Marketing Strategies.